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El final de la vida tiene lugar junto con problemas de salud derivados del envejecimiento o de enfermedades. Sea cual sea la causa del final de la vida, la persona tiene derecho a participar activamente en las decisiones sobre cuidados y tratamientos y a disfrutar de una buena atención, que le permitan morir dignamente según los valores que han dado sentido a su vida, en un ambiente de respeto e intimidad.

El consentimiento informado, por uno mismo o por un representante, es un derecho que se puede ejercer, siempre que la persona lo quiera, en las decisiones relativas al final de la vida; dejar escritas las voluntades mediante el documento de voluntades anticipadas también es un derecho reconocido. Ahora bien, tener que tomar decisiones en el final de la vida, tanto un mismo o como una persona con quien se esté vinculado, suele ser complicado. En algunos casos, puede ser difícil saber qué es lo mejor para la persona, ya sea por los problemas de salud derivados del envejecimiento o por las enfermedades. Se debe poder contar con la ayuda de la enfermera o del médico, que deben transmitir la información necesaria de forma clara y comprensible, y con quien la persona ha de poder compartir sus miedos y explicar sus deseos para que se tengan en cuenta.

En el tramo final de la vida, la persona tiene los derechos siguientes.

  • Deben respetarse las creencias, las costumbres, los valores y los ritos que sean significativos para ella y/o que hayan dado sentido a su vida.
  • Recibir información, en un entorno de comunicación claro y veraz, sobre la situación, las alternativas, el pronóstico y los cuidados, de manera que la persona disponga de ayuda necesaria para poder vivir el final de la vida de la mejor manera posible. La información ha de transmitirse respetando su ritmo y respetando la decisión de recibirla directamente o a través de un representante. Es importante designar las personas con quienes se puede compartir esta información y hablar con la familia y con las personas cercanas sobre como debe tratarse.
  • Disfrutar del respeto a la confidencialidad y tener garantías de discreción al compartir cualquier información con los profesionales durante todo proceso, incluso después de la muerte.
  • Disponer de un tratamiento farmacológico para el sufrimiento y para el dolor, denominado en términos clínicos sedación paliativa, que consiste en la administración de fármacos para reducir la conciencia de una persona que se encuentra en el final de la vida debido a una enfermedad avanzada y/o terminal. El objetivo es disminuir el dolor y/o el sufrimiento cuando no pueden combatirse de ninguna otra forma. La sedación debe llevarse a cabo siempre con su consentimiento o con el de sus representantes; la decisión también puede haber quedado reflejada en el documento de voluntades anticipadas. La sedación al final de la vida se considera una buena práctica profesional y está avalada por las asociaciones de expertos en cuidados paliativos, por expertos en bioética y los colegios de los profesionales de la salud.
  • No dar el consentimiento y que no se lleve a cabo ningún tratamiento o cuidado que la persona considere inaceptable, aunque esta decisión suponga la muerte, se trata del llamado rechazo al tratamiento. El rechazo puede llevarse a cabo antes de iniciar un tratamiento o un cuidado, porque de entrada la persona no da el consentimiento, o una vez iniciado el proceso. La decisión también puede quedar reflejada en el documento de voluntades anticipadas, en el supuesto de que no pueda expresarse por sí misma. El rechazo al tratamiento es un derecho reconocido legalmente.
  • Disfrutar de tratamientos, técnicas o atenciones teniendo en cuenta el problema de salud y las posibilidades de mejora de la la calidad de vida. Es lo que en términos clínicos se denomina limitación del esfuerzo terapéutico. Consiste en no iniciar medidas de tratamiento o de mantenimiento artificial de la vida o, si ya se han iniciado, a retirarlas, cuando éstas sólo consiguen prolongar la vida biológica. Estas decisiones recaen sobre el profesional de la salud, pero la persona o sus representantes deben tener suficiente información y han de poder dar su parecer. Es una decisión correcta ya que la aplicación de este recurso no es la causa la muerte: la causa de la muerte es la propia enfermedad.


La limitación del esfuerzo terapéutico y el rechazo al tratamiento sólo están relacionados con el tratamiento o con medidas concretas, por lo tanto, la persona tiene derecho a seguir recibiendo toda la atención necesaria, en ningún caso estas decisiones pueden suponer el abandono de la persona por parte de los profesionales de la salud.

Así, hoy en día, desde un punto de vista ético y legal, las personas tienen derecho a tomar decisiones sobre el final de la vida y a acceder a cuidados paliativos o enfermeros, médicos y de otros profesionales expertos en la atención a personas al final de la vida, tanto en el hospital como en el domicilio.

Los familiares o las personas vinculadas con la persona que se encuentra al final de la vida tienen derecho:

  • A tener apoyo y ayuda para poder acompañarla y afrontar su luto. La información y la participación de la familia dependen del deseo o de la voluntad de la persona que afronta el final de la vida, que debe designar con quien quiere compartir la información y las decisiones, y los profesionales deben respetarlo. Por esto, es importante hablar de los deseos sobre el manejo de la información con los familiares y/o las personas vinculadas. 
  • A pedir, llegado el caso, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Ley, la Prestación de Ayuda para Morir, PRAM, que puede ser eutanasia o suicidio asistido.

 

Eutanasia
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El 24 de marzo de 2021 se aprobó la ley orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, con el objetivo de respetar la autonomía y la voluntad de la persona que quiere poner fin a su vida cuando se encuentra en una situación de grave sufrimiento crónico o de enfermedad grave e incurable, que produce un sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable que le imposibilita. Esta ley regula y despenaliza la eutanasia y protege los derechos fundamentales emparados por la Constitución, referentes a la vida y a la integridad física y moral, así como los vinculados a la dignidad, la libertad y la autonomía de la voluntad.

El objetivo de esta ley es regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas por la misma a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir. Los servicios públicos de salud deben garantizar esta prestación de ayuda.

Dicha prestación, según esta ley, tiene dos modalidades:

La eutanasia es la administración directa a la persona de una sustancia por parte del profesional de la salud competente.

El suicidio asistido es la prescripción o suministro a la persona por parte del profesional de la salud de una sustancia, de modo que esta se la pueda tomar de forma autónoma, para producir su propia muerte.

 

1. Profesionales de la salud para la eutanasia, 2. Objeción de consciencia, 3. Requisitos para recibir la prestación de la ayuda para morir, 4. Solicitud para recibir la prestación de la ayuda para morir, 5. Procedimiento para recibir la ayuda para morir

 

1. Profesionales de la salud para la eutanasia

Médico/Médica Responsable

Médico/a que empieza un proceso deliberativo con la persona solicitante cuando esta inicia el proceso para acceder a la prestación de ayuda para morir y que coordina toda su información con carácter de interlocutor principal. También debe valorar situaciones de incapacidad y averiguar si la persona solicitante tiene un Documento de Voluntades Anticipadas. El médico/a es escogido por la persona que pide la prestación de ayuda para morir.

Médico/a Consultor

Médico/a con formación o especialista de las patologías que sufre la persona que pide la ayuda para morir, pero que no pertenece al mismo equipo del médico/a responsable.  Por lo tanto, no está implicado en la atención directa de la persona que solicita dicha prestación.

Debe revalorar la voluntad del solicitante y elaborar un informe para el médico/a responsable.

 

Enfermera Responsable

La ley de la Eutanasia, cita a las enfermeras en el capítulo III, artículo 8-2, “…En el caso de que el paciente manifestara su deseo de continuar con el procedimiento, el médico responsable deberá comunicar esta circunstancia al equipo asistencial, especialmente a los profesionales de enfermería...

Hay que reafirmar que la enfermera es el miembro de los profesionales de la salud más cercano a la persona atendida y en la que esta acostumbra a depositar su confianza.

Se debe considerar que las enfermeras acompañan a la persona atendida, a su familia y/o a las personas cercanas en todo el proceso. Es decir, desde la solicitud hasta el momento de recibir la prestación de ayuda para morir.

La enfermera tendrá que participar, juntamente con el médico/a responsable, en el proceso deliberativo.

Dado lo que representa la enfermera, esta deberá procurar un plan de curas individualizado y acorde a las necesidades de la persona atendida que ha solicitado la prestación, así como facilitarle confort y comunicación con su familia.

Después de la muerte, deberá acompañar en el duelo a la familia, amigos y/o a las personas cercanas.

 

Comisión de Garantía y evaluación

Esta Comisión del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya tiene carácter multidisciplinar, está formado por un mínimo de siete miembros, entre personal facultativo: médicos, enfermeras (citado en la ley: Capítulo V, artículo 17) y juristas.

Este organismo, cuando le llega la documentación de una persona, mediante el médico/a responsable, solicitando la prestación de ayuda para morir, en primer lugar, designará a dos miembros, (un/a médico/a y un/a jurista), los cuales, una vez revisada la historia clínica de la persona enferma, y tras haberse entrevistado con el equipo asistencial y con la persona solicitante, deberán elaborar un informe que remitirán al presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación.

Esta Comisión comunicará la resolución ya sea favorable o desfavorable al médico/a responsable, en un plazo máximo de diez días desde la recepción por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación de la petición de la ayuda para morir.

La función de dicha Comisión es la de verificar, de forma previa, y controlar, a posteriori, el respeto a la ley y a los procedimientos que establece.

 

Otros Profesionales

Pueden ser: el CEA (Comité de ética asistencial), los trabajadores sociales, psicólogos y otros profesionales.

 

2. Objeción de consciencia

Se garantiza la seguridad jurídica y el respeto a la libertad de consciencia de los profesionales de la salud que tienen que colaborar en el acto de ayuda clínica para morir.

La objeción de consciencia es una decisión individual de los profesionales de la salud que se debe manifestar anticipadamente y por escrito.

 

3. Requisitos para recibir la prestación de la ayuda para morir

Nacionalidad española o residencia legal en España.

Ser mayor de edad, con plena capacidad de obrar y decidir. La decisión de solicitar la ayuda para morir debe ser autónoma, después de que la persona haya tenido conocimiento de su proceso de enfermedad, haya sido informada y lo haya entendido.

Elaborar dos solicitudes por escrito, con quince días naturales que separen ambas peticiones, y firmar los consentimientos informados.

La ayuda para morir puede ser aplicada en el hospital o en el domicilio, según las preferencias del solicitante y las condiciones en las que se encuentre.

 

4. Solicitud para recibir la prestación de la ayuda para morir

La prestación que recoge la ley de regulación de la eutanasia la puede solicitar una persona en una situación de grave sufrimiento crónico o de enfermedad grave e incurable, que produce un sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable que la imposibilita, con gran probabilidad de que las limitaciones persistan en el tiempo sin posibilidad de curación. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta a un apoyo tecnológico.

Esta solicitud (enlace en https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Sollicitud-de-la-prestacio-dajuda-per-morir-eutanasia?moda=1) se deberá hacer por escrito, fechada y firmada en presencia del médico/a responsable, que también firmará el documento.

Si el solicitante no es competente, pero tiene un Documento de Voluntades Anticipadas, será este el que explique su voluntad y el médico/a responsable estará obligado a aplicar lo que en él se indique.

Si el solicitante no puede firmar, lo hará una persona mayor de edad, que deberá hacer constar que quien pide la prestación de ayuda para morir no se encuentra en condiciones de firmar el documento, indicando las razones.

La valoración de incapacidad de la persona solicitante, por parte del médico/a responsable, se hará según los protocolos de actuación aprobados.

El solicitante podrá revocar la prestación de la ayuda para morir en cualquier momento.

 

5. Procedimiento para recibir la ayuda para morir

Al recibir la primera solicitud, se sigue un proceso deliberativo entre la persona que pide la eutanasia y el médico/a responsable.

Una vez recibida la segunda solicitud, el médico/a responsable retomará el proceso deliberativo con el solicitante de la ayuda para morir. Al finalizar  dicho proceso deliberativo, si el solicitante quiere continuar con el procedimiento de la prestación de la ayuda para morir, el médico/a responsable lo deberá comunicar al equipo asistencial, especialmente a las enfermeras, (citado en la ley: capítulo III, artículo 8-2). Y si la persona lo desea, también lo comunicará a miembros de la familia, amigos y/o personas cercanas.

Este proceso deliberativo consiste en revisar la situación clínica y actual, en ese momento, de la persona que pide poner fin a su vida al no poder soportar el sufrimiento grave, crónico e incurable que sufre. Se deberá realizar una exhaustiva revisión de su historia clínica, de su diagnóstico y de las posibilidades terapéuticas. También deberá responder a todas las dudas que pueda manifestar el solicitante y asegurarse de que entiende las correspondientes explicaciones. Esta información y el resultado del proceso deliberativo también se darán por escrito.

En el caso de que la persona no quisiera seguir con el procedimiento, el médico/a responsable también lo hará saber al equipo asistencial.

Tras las dos solicitudes para recibir la prestación de ayuda para morir, y finalizado el proceso deliberativo, si la persona manifiesta su deseo de querer seguir con el procedimiento, el médico/a responsable lo comunicará y pedirá la evaluación del médico/a consultor/a, que deberá estudiar la historia clínica,  examinar a la persona enferma, y asegurarse de que el solicitante cumple con todos los requisitos y condiciones reguladas por la normativa legal y vigente para poder solicitar la prestación de la ayuda para morir.

El médico/a consultor/a redactará un informe (máximo de diez días desde la segunda solicitud), que pasará a la historia clínica del solicitante, y unas conclusiones del informe para comunicar directamente al solicitante.

La denegación de la prestación de la ayuda para morir siempre se realizará por escrito, y el solicitante podrá recurrirla a la Comisión de Garantía y Evaluación, en un plazo máximo de quince días.

El médico responsable, antes de la realización de la prestación de ayuda para morir, remitirá al presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación: los informes de la primera y segunda solicitud, la deliberación y el Consentimiento Informado.

El presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación, una vez disponga de la resolución definitiva, debe remitirla al médico/a responsable, en un plazo máximo de diez días desde su recepción, a fin de que, si es una resolución favorable, se pueda realizar la prestación de la ayuda para morir.

Las resoluciones de la Comisión que informen desfavorablemente podrán ser apeladas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuando la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación sea favorable, se acordará la fecha de la aplicación del procedimiento. En el caso de que la persona esté consciente, comunicará al médico/a responsable la modalidad en la que quiere recibir la prestación de la ayuda para morir: procedimiento de eutanasia o suicidio asistido.

Una vez realizada la prestación de la ayuda para morir, y en el plazo máximo de cinco días naturales, el médico/a responsable deberá remitir a la Comisión de Garantía y Evaluación los documentos que garanticen el cumplimiento del procedimiento de la ayuda para morir.

La muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos.

 

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Última modificación: 18/10/22 13:50h

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