DescripciónP@)
El final de la vida tiene lugar junto con problemas de salud derivados del envejecimiento o de enfermedades. Sea cual sea la causa del final de la vida, la persona tiene derecho a participar activamente en las decisiones sobre cuidados y tratamientos y a disfrutar de una buena atención, que le permitan morir dignamente según los valores que han dado sentido a su vida, en un ambiente de respeto e intimidad.
El consentimiento informado, por uno mismo o por un representante, es un derecho que se puede ejercer, siempre que la persona lo quiera, en las decisiones relativas al final de la vida; dejar escritas las voluntades mediante el documento de voluntades anticipadas también es un derecho reconocido. Ahora bien, tener que tomar decisiones en el final de la vida, tanto un mismo o como una persona con quien se esté vinculado, suele ser complicado. En algunos casos, puede ser difícil saber qué es lo mejor para la persona, ya sea por los problemas de salud derivados del envejecimiento o por las enfermedades. Se debe poder contar con la ayuda de la enfermera o del médico, que deben transmitir la información necesaria de forma clara y comprensible, y con quien la persona ha de poder compartir sus miedos y explicar sus deseos para que se tengan en cuenta.
En el tramo final de la vida, la persona tiene los derechos siguientes.
- Deben respetarse las creencias, las costumbres, los valores y los ritos que sean significativos para ella y/o que hayan dado sentido a su vida.
- Recibir información, en un entorno de comunicación claro y veraz, sobre la situación, las alternativas, el pronóstico y los cuidados, de manera que la persona disponga de ayuda necesaria para poder vivir el final de la vida de la mejor manera posible. La información ha de transmitirse respetando su ritmo y respetando la decisión de recibirla directamente o a través de un representante. Es importante designar las personas con quienes se puede compartir esta información y hablar con la familia y con las personas cercanas sobre como debe tratarse.
- Disfrutar del respeto a la confidencialidad y tener garantías de discreción al compartir cualquier información con los profesionales durante todo proceso, incluso después de la muerte.
- Disponer de un tratamiento farmacológico para el sufrimiento y para el dolor, denominado en términos clínicos sedación paliativa, que consiste en la administración de fármacos para reducir la conciencia de una persona que se encuentra en el final de la vida debido a una enfermedad avanzada y/o terminal. El objetivo es disminuir el dolor y/o el sufrimiento cuando no pueden combatirse de ninguna otra forma. La sedación debe llevarse a cabo siempre con su consentimiento o con el de sus representantes; la decisión también puede haber quedado reflejada en el documento de voluntades anticipadas. La sedación al final de la vida se considera una buena práctica profesional y está avalada por las asociaciones de expertos en cuidados paliativos, por expertos en bioética y los colegios de los profesionales de la salud.
- No dar el consentimiento y que no se lleve a cabo ningún tratamiento o cuidado que la persona considere inaceptable, aunque esta decisión suponga la muerte, se trata del llamado rechazo al tratamiento. El rechazo puede llevarse a cabo antes de iniciar un tratamiento o un cuidado, porque de entrada la persona no da el consentimiento, o una vez iniciado el proceso. La decisión también puede quedar reflejada en el documento de voluntades anticipadas, en el supuesto de que no pueda expresarse por sí misma. El rechazo al tratamiento es un derecho reconocido legalmente.
- Disfrutar de tratamientos, técnicas o atenciones teniendo en cuenta el problema de salud y las posibilidades de mejora de la la calidad de vida. Es lo que en términos clínicos se denomina limitación del esfuerzo terapéutico. Consiste en no iniciar medidas de tratamiento o de mantenimiento artificial de la vida o, si ya se han iniciado, a retirarlas, cuando éstas sólo consiguen prolongar la vida biológica. Estas decisiones recaen sobre el profesional de la salud, pero la persona o sus representantes deben tener suficiente información y han de poder dar su parecer. Es una decisión correcta ya que la aplicación de este recurso no es la causa la muerte: la causa de la muerte es la propia enfermedad.
La limitación del esfuerzo terapéutico y el rechazo al tratamiento sólo están relacionados con el tratamiento o con medidas concretas, por lo tanto, la persona tiene derecho a seguir recibiendo toda la atención necesaria, en ningún caso estas decisiones pueden suponer el abandono de la persona por parte de los profesionales de la salud.
Así, hoy en día, desde un punto de vista ético y legal, las personas tienen derecho a tomar decisiones sobre el final de la vida y a acceder a cuidados paliativos o enfermeros, médicos y de otros profesionales expertos en la atención a personas al final de la vida, tanto en el hospital como en el domicilio.
Los familiares o las personas vinculadas con la persona que se encuentra al final de la vida tienen derecho:
- A tener apoyo y ayuda para poder acompañarla y afrontar su luto. La información y la participación de la familia dependen del deseo o de la voluntad de la persona que afronta el final de la vida, que debe designar con quien quiere compartir la información y las decisiones, y los profesionales deben respetarlo. Por esto, es importante hablar de los deseos sobre el manejo de la información con los familiares y/o las personas vinculadas.
- A pedir, llegado el caso, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Ley, la Prestación de Ayuda para Morir, PRAM, que puede ser eutanasia o suicidio asistido.
EutanasiapP@)
El 24 de marzo de 2021 se aprobó la ley orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, con el objetivo de respetar la autonomía y la voluntad de la persona que quiere poner fin a su vida cuando se encuentra en una situación de grave sufrimiento crónico o de enfermedad grave e incurable, que produce un sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable que le imposibilita. Esta ley regula y despenaliza la eutanasia y protege los derechos fundamentales emparados por la Constitución, referentes a la vida y a la integridad física y moral, así como los vinculados a la dignidad, la libertad y la autonomía de la voluntad.
El objetivo de esta ley es regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas por la misma a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir. Los servicios públicos de salud deben garantizar esta prestación de ayuda.
Dicha prestación, según esta ley, tiene dos modalidades:
La eutanasia es la administración directa a la persona de una sustancia por parte del profesional de la salud competente.
El suicidio asistido es la prescripción o suministro a la persona por parte del profesional de la salud de una sustancia, de modo que esta se la pueda tomar de forma autónoma, para producir su propia muerte.
1. Profesionales de la salud para la eutanasia, 2. Objeción de consciencia, 3. Requisitos para recibir la prestación de la ayuda para morir, 4. Solicitud para recibir la prestación de la ayuda para morir, 5. Procedimiento para recibir la ayuda para morir
1. Profesionales de la salud para la eutanasia
Médico/Médica Responsable
Médico/a que empieza un proceso deliberativo con la persona solicitante cuando esta inicia el proceso para acceder a la prestación de ayuda para morir y que coordina toda su información con carácter de interlocutor principal. También debe valorar situaciones de incapacidad y averiguar si la persona solicitante tiene un Documento de Voluntades Anticipadas. El médico/a es escogido por la persona que pide la prestación de ayuda para morir.
Médico/a Consultor
Médico/a con formación o especialista de las patologías que sufre la persona que pide la ayuda para morir, pero que no pertenece al mismo equipo del médico/a responsable. Por lo tanto, no está implicado en la atención directa de la persona que solicita dicha prestación.
Debe revalorar la voluntad del solicitante y elaborar un informe para el médico/a responsable.
La ley de la Eutanasia, cita a las enfermeras en el capítulo III, artículo 8-2, “…En el caso de que el paciente manifestara su deseo de continuar con el procedimiento, el médico responsable deberá comunicar esta circunstancia al equipo asistencial, especialmente a los profesionales de enfermería...”
Hay que reafirmar que la enfermera es el miembro de los profesionales de la salud más cercano a la persona atendida y en la que esta acostumbra a depositar su confianza.
Se debe considerar que las enfermeras acompañan a la persona atendida, a su familia y/o a las personas cercanas en todo el proceso. Es decir, desde la solicitud hasta el momento de recibir la prestación de ayuda para morir.
La enfermera tendrá que participar, juntamente con el médico/a responsable, en el proceso deliberativo.
Dado lo que representa la enfermera, esta deberá procurar un plan de curas individualizado y acorde a las necesidades de la persona atendida que ha solicitado la prestación, así como facilitarle confort y comunicación con su familia.
Después de la muerte, deberá acompañar en el duelo a la familia, amigos y/o a las personas cercanas.
Comisión de Garantía y evaluación
Esta Comisión del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya tiene carácter multidisciplinar, está formado por un mínimo de siete miembros, entre personal facultativo: médicos, enfermeras (citado en la ley: Capítulo V, artículo 17) y juristas.
Este organismo, cuando le llega la documentación de una persona, mediante el médico/a responsable, solicitando la prestación de ayuda para morir, en primer lugar, designará a dos miembros, (un/a médico/a y un/a jurista), los cuales, una vez revisada la historia clínica de la persona enferma, y tras haberse entrevistado con el equipo asistencial y con la persona solicitante, deberán elaborar un informe que remitirán al presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación.
Esta Comisión comunicará la resolución ya sea favorable o desfavorable al médico/a responsable, en un plazo máximo de diez días desde la recepción por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación de la petición de la ayuda para morir.
La función de dicha Comisión es la de verificar, de forma previa, y controlar, a posteriori, el respeto a la ley y a los procedimientos que establece.
Otros Profesionales
Pueden ser: el CEA (Comité de ética asistencial), los trabajadores sociales, psicólogos y otros profesionales.
2. Objeción de consciencia
Se garantiza la seguridad jurídica y el respeto a la libertad de consciencia de los profesionales de la salud que tienen que colaborar en el acto de ayuda clínica para morir.
La objeción de consciencia es una decisión individual de los profesionales de la salud que se debe manifestar anticipadamente y por escrito.
3. Requisitos para recibir la prestación de la ayuda para morir
Nacionalidad española o residencia legal en España.
Ser mayor de edad, con plena capacidad de obrar y decidir. La decisión de solicitar la ayuda para morir debe ser autónoma, después de que la persona haya tenido conocimiento de su proceso de enfermedad, haya sido informada y lo haya entendido.
Elaborar dos solicitudes por escrito, con quince días naturales que separen ambas peticiones, y firmar los consentimientos informados.
La ayuda para morir puede ser aplicada en el hospital o en el domicilio, según las preferencias del solicitante y las condiciones en las que se encuentre.
4. Solicitud para recibir la prestación de la ayuda para morir
La prestación que recoge la ley de regulación de la eutanasia la puede solicitar una persona en una situación de grave sufrimiento crónico o de enfermedad grave e incurable, que produce un sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable que la imposibilita, con gran probabilidad de que las limitaciones persistan en el tiempo sin posibilidad de curación. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta a un apoyo tecnológico.
Esta solicitud (enlace en https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Sollicitud-de-la-prestacio-dajuda-per-morir-eutanasia?moda=1) se deberá hacer por escrito, fechada y firmada en presencia del médico/a responsable, que también firmará el documento.
Si el solicitante no es competente, pero tiene un Documento de Voluntades Anticipadas, será este el que explique su voluntad y el médico/a responsable estará obligado a aplicar lo que en él se indique.
Si el solicitante no puede firmar, lo hará una persona mayor de edad, que deberá hacer constar que quien pide la prestación de ayuda para morir no se encuentra en condiciones de firmar el documento, indicando las razones.
La valoración de incapacidad de la persona solicitante, por parte del médico/a responsable, se hará según los protocolos de actuación aprobados.
El solicitante podrá revocar la prestación de la ayuda para morir en cualquier momento.
5. Procedimiento para recibir la ayuda para morir
Al recibir la primera solicitud, se sigue un proceso deliberativo entre la persona que pide la eutanasia y el médico/a responsable.
Una vez recibida la segunda solicitud, el médico/a responsable retomará el proceso deliberativo con el solicitante de la ayuda para morir. Al finalizar dicho proceso deliberativo, si el solicitante quiere continuar con el procedimiento de la prestación de la ayuda para morir, el médico/a responsable lo deberá comunicar al equipo asistencial, especialmente a las enfermeras, (citado en la ley: capítulo III, artículo 8-2). Y si la persona lo desea, también lo comunicará a miembros de la familia, amigos y/o personas cercanas.
Este proceso deliberativo consiste en revisar la situación clínica y actual, en ese momento, de la persona que pide poner fin a su vida al no poder soportar el sufrimiento grave, crónico e incurable que sufre. Se deberá realizar una exhaustiva revisión de su historia clínica, de su diagnóstico y de las posibilidades terapéuticas. También deberá responder a todas las dudas que pueda manifestar el solicitante y asegurarse de que entiende las correspondientes explicaciones. Esta información y el resultado del proceso deliberativo también se darán por escrito.
En el caso de que la persona no quisiera seguir con el procedimiento, el médico/a responsable también lo hará saber al equipo asistencial.
Tras las dos solicitudes para recibir la prestación de ayuda para morir, y finalizado el proceso deliberativo, si la persona manifiesta su deseo de querer seguir con el procedimiento, el médico/a responsable lo comunicará y pedirá la evaluación del médico/a consultor/a, que deberá estudiar la historia clínica, examinar a la persona enferma, y asegurarse de que el solicitante cumple con todos los requisitos y condiciones reguladas por la normativa legal y vigente para poder solicitar la prestación de la ayuda para morir.
El médico/a consultor/a redactará un informe (máximo de diez días desde la segunda solicitud), que pasará a la historia clínica del solicitante, y unas conclusiones del informe para comunicar directamente al solicitante.
La denegación de la prestación de la ayuda para morir siempre se realizará por escrito, y el solicitante podrá recurrirla a la Comisión de Garantía y Evaluación, en un plazo máximo de quince días.
El médico responsable, antes de la realización de la prestación de ayuda para morir, remitirá al presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación: los informes de la primera y segunda solicitud, la deliberación y el Consentimiento Informado.
El presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación, una vez disponga de la resolución definitiva, debe remitirla al médico/a responsable, en un plazo máximo de diez días desde su recepción, a fin de que, si es una resolución favorable, se pueda realizar la prestación de la ayuda para morir.
Las resoluciones de la Comisión que informen desfavorablemente podrán ser apeladas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Cuando la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación sea favorable, se acordará la fecha de la aplicación del procedimiento. En el caso de que la persona esté consciente, comunicará al médico/a responsable la modalidad en la que quiere recibir la prestación de la ayuda para morir: procedimiento de eutanasia o suicidio asistido.
Una vez realizada la prestación de la ayuda para morir, y en el plazo máximo de cinco días naturales, el médico/a responsable deberá remitir a la Comisión de Garantía y Evaluación los documentos que garanticen el cumplimiento del procedimiento de la ayuda para morir.
La muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos.
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Enlaces de interés
Bibliografía
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http://www.gencat.cat/salut/depsalut/pdf/guiaplurireli.pdf - Informe sobre la eutanàsia i el suïcidi assistit.
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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm 3303, (11-01-2001). - Simón P, Barrio IM, Alarcos FJ, Barbero J, Couceiro A, Hernando P. Ética y muerte digna: propuesta de consenso para un uso correcto de las palabras.
Rev Calid Asist. 2008; 23(6): 271-85.
Mª Teresa Luis Rodrigo
Enfermera. Profesora Emérita de la Escuela de Enfermería de la Universidad de Barcelona. Se ha interesado desde hace años en el desarrollo y la utilización de las terminologías enfermeras (de diagnósticos, intervenciones y resultados), desde una concepción disciplinar de los cuidados. Conferenciante y ponente en foros de discusión y formación profesional. Autora de Los diagnósticos enfermeros. Revisión crítica y guía práctica (8ª ed., Madrid: Elsevier, 2008) y de De la teoría a la práctica. El pensamiento de Virginia Henderson en el siglo XXI (3ª ed., Barcelona: Masson, 2005), así como de numerosos artículos en distintas revistas científicas.
Hasta diciembre de 2016 formó parte de la dirección científica y disciplinaria de la Infermera virtual y, como tal, ha participado en la elaboración de los conceptos nucleares que guían el contenido de la web, ha asesorado en cuanto a su construcción y en la selección de los temas a abordar, de igual modo, ha colaborado, siempre desde la perspectiva científica y disciplinaria, en la revisión de los contenidos elaborados por los autores y en la revisión final del material elaborado antes de publicarlo en la web.
Gisel Fontanet Cornudella
Máster en educación para la salud (UDL). Postgrado en Enfermería psicosocial y salud mental (UB).
Actualmente es gestora de desarrollo de personas de la Unidad de Gestión del Conocimiento de la Fundación Sanitaria Mollet. Miembro del Consejo Asesor Fundación TICSALUT 2014-2017, del grupo @MWC_nursing, entre otros.
Hasta abril de 2015, ha sido adjunta en la Dirección de Programas del COIB llevando a cargo la dirección y coordinación del proyecto Infermera virtual y hasta diciembre de 2016 la dirección de la elaboración y el mantenimiento de los contenidos de Infermera virtual en lo que a su vertiente estructural y pedagógica se refiere, y como asesora del proyecto. Considera que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) e Internet y, en general, la red 2.0 son un canal de comunicación e interacción con y para los ciudadanos, con un gran potencial para la promoción de la autonomía e independencia de las personas en el control y mejora de su salud, como complemento de la atención presencial y continuidad de los cuidados, puesto que es un medio a través del que la persona poco a poco expresa sus necesidades, deseos o inquietudes. Esta información es primordial para conocer el sujeto de la educación y en el cuidar.
Desde 1998, su actividad profesional se desarrolla en el marco de la promoción y la educación para la salud. Fue coordinadora y enfermera asistencial durante 6 años de la Unidad de educación para la salud en la atención a personas afectadas de un problema de salud crónico del Hospital Vall d’Hebron de Barcelona, donde intercaló de forma pionera la atención presencial y virtual. Ha ido centrando su línea de trabajo en el desarrollo de proyectos en el campo de la tecnología de la información y la comunicación (TIC), en el ámbito de la salud.
Es autora de diversas publicaciones, tanto en el registro escrito como en el audiovisual, y de documentos de opinión referentes a la promoción y educación para la salud. Ha colaborado y ha participado en varias jornadas, espacios de debate y estudios de investigación, entre otros, relacionados con la aplicación de las TIC en el ámbito de la salud. Ha iniciado líneas de trabajo en el marco de la promoción y educación para la salud en la escuela, como contexto de ejercicio de la enfermera. Fué miembro fundador del grupo Innovación y Tecnología del COIB @itcoib.
Carmen Fernández Ferrín
Enfermera. Fué profesora Emérita de la Escuela de Enfermería de la Universidad de Barcelona.
La Carmen falleció en agosto del 2013 pero su aportación y experiencia enfermera continuaran siempre presentes en la Enfermera virtual.
Fué experta en el modelo conceptual de Virginia Henderson, se interesó por el desarrollo disciplinar de la enfermería, especialmente por todo lo relacionado con la construcción teórica del mismo. Conferenciante y ponente en foros de discusión y formación profesional. Autora de Los diagnósticos enfermeros. Revisión crítica y guía práctica (8ª ed., Madrid: Elsevier, 2008) y de De la teoría a la práctica. El pensamiento de Virginia Henderson en el siglo XXI (3ª ed., Barcelona: Masson, 2005), así como de numerosos artículos.
Formó parte de la dirección científica de la Enfermera virtual y, como tal, participó en la definición de los conceptos nucleares que enmarcan la filosofía de la web, asesoró en la construcción de la misma y en el diseño de la estructura de las fichas. Así mismo, participó en la selección de los temas a abordar, en la revisión, desde el punto de vista disciplinar, de los contenidos elaborados por los autores y en la revisión final del material elaborado antes de su publicación en la web.
Montserrat Sebastià Aymerich
Máster en Educación para la Salud (UdL), Máster en Investigación Clínica (UB) y Máster en el Paciente Crítico y Emergencias (UB). Ha dedicado la mayor parte de su vida profesional en el ámbito de los Cuidados Intensivos.
Desde 2012 ejerce en el Hospital Clínico como Enfermera en la Unidad de Cuidados Intensivos Quirúrgica.
Desde 2014 se inicia en el campo de la docència. Participa en la edición del libro “Educación para la salud. Elabora un programa de 8 etapas”.
Desde octubre de 2016 desarrolla el cárgo de Responsable de Proyectos de EpS (Educación para la Salud) dentro del proyecto Infermera virtual del COIB.
Marc Fortes Bordas
Máster en Educación para la salud (UDL)
Desde mayo de 2015 está a cargo de la Dirección del proyecto Infermera virtual del Col·legi Oficial d'Infermeres i Infermers de Barcelona (COIB). Actualmente es miembro del grupo MWCB-nursing. Dinamizador de las redes sociales, donde da una visión enfermera en los medios de comunicación social que potencia la autonomía de las personas y la promoción de la salud. Fué miembro fundador del grupo Innovación y Tecnología del COIB.
Desde 2008, su actividad profesional se desarrolla en el marco de la atención primaria. Fue enfermero asistencial durante 4 años de la Unidad de Atención a domicilio del CAP Les Corts de Barcelona donde intercaló de forma pionera la atención presencial y el uso de las redes sociales donde fué responsable de estrategia 2.0. Actualmente desarrolla proyectos enfermeros en el campo de la tecnología de la información y la comunicación (TIC).
Es autor de diversas publicaciones, colabora y participa en jornadas, espacios de debate y estudios de investigación. También en docencia de post-grado para profesionales de la salud.
Ferran Sahun Lebaniegos
Licenciado en Traducción e Interpretación (UAB), postgrado en Corrección y Calidad Lingüística (UAB), y en Asesoramiento Lingüístico en los Medios Audiovisuales (UAB). Desde 2007 trabaja como profesor de catalán en el Centre de Normalización Lingüística de l’Hospitalet (CPNL) y desde 2011 colabora como lingüista en la televisión municipal Barcelona Televisión. Trabajó en la edición catalana del diario La Vanguardia.
Colabora en el proyecto Infermera virtual desde enero de 2016.
Roser Castells Baró
Llicenciada en filologia catalana (UB), màster en escriptura per a la televisió i el cinema (UAB), i postgraduada en reportatge de televisió (UPF). Ha treballat com a lingüista especialitzada en llenguatges tècnics i científics al Centre de Terminologia Termcat, i com a assessora lingüística i traductora a la "Revista de la Reial Acadèmia de Medicina de Catalunya", entre altres entitats. Actualment, compagina l'activitat com a lingüista amb la de guionista. Ha col·laborat en la realització de diversos vídeos didàctics per al COIB.
Comisión deontológica
La Comisión Deontológica es un órgano consultivo del Colegio Oficial de Enfermería de Barcelona en materia de ética y deontología profesional que depende de la Junta de Gobierno. Está integrado por diferentes colegiadas expertas en ética y sus funciones principales son: asesorar a la Junta de Gobierno en cuestiones y asuntos relacionados con la ética y la deontología profesionales; valorar y emitir informes de las demandas que le remite la Junta de Gobierno; publicar textos de información y/o divulgación de los temas relacionados con la ética enfermera, la deontología y la bioética; tomar posición en las situaciones de conflicto ético relacionadas con la atención enfermera; evaluar las denuncias por presuntas vulneraciones del Código de Ética Profesional en el desarrollo de la ética en la clínica diaria, y ser un órgano de consulta para las enfermeras y los enfermeros en la defensa de los derechos como profesionales.