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Los profesionales tienen que pedirle el consentimiento o autorización para llevar a cabo cualquier intervención, tratamiento, cuidado... Esto quiere decir que previamente a cualquier intervención le tienen que explicar en qué consiste: qué indicación tiene, qué resultados son previsibles, qué efectos no deseados pueden haber, si es que hay y se conocen, para que usted pueda aceptar o rechazar lo que le proponen. Antes de dar o no dar el consentimiento, tiene derecho a pedir más información, si lo considera necesario, para pensar en la propuesta. También puede consultar otros profesionales.
Usted puede estar representado por algún miembro de la familia o amigo que dé el consentimiento en su nombre. En este caso es importante que esta persona sepa cuáles son sus voluntades para que lo pueda representar correctamente. Lo tiene que decir explícitamente a los responsables de su atención. En estos casos hablaremos del consentimiento por representación.
Tanto la información como el consentimiento en general son verbales, pero la ley determina que se haga por escrito en intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y cuando haya un riesgo o un inconveniente previsiblemente negativo sobre la salud. En estos casos tiene que firmar un documento en que da o no la conformidad para que se le practique la prueba, la intervención o un tratamiento. Antes de firmar el documento de consentimiento informado puede pedir toda la información que crea necesaria, y tiene que disponer del tiempo pertinente para poderla entender.
Tiene derecho a rechazar la propuesta profesional y eso no tiene que suponer, en ningún caso, una repercusión negativa en su atención. En la medida de lo posible los profesionales tendrán que adaptar el plan de atención teniendo en cuenta su negativa, que tendrá que quedar anotada en la historia clínica.
La ley prevé algunas situaciones en las cuales los profesionales pueden actuar sin el consentimiento informado (tal y como consta en el apartado del derecho a la información). Esto se hace si:
- Renuncia a la información y no delega en ningún representante.
- Representa un riesgo claro para la salud pública.
- Vive una situación de riesgo claro e inmediato para su salud, como por ejemplo una urgencia vital. Entonces se pedirá el consentimiento por representación.
- No es capaz, según el criterio profesional, de tomar decisiones, por ejemplo por un gran impacto emocional. Entonces se pedirá el consentimiento por representación.
- Tiene una incapacidad legal, como por ejemplo los menores de edad o personas con tutelas. Entonces se pedirá el consentimiento por representación.
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Bibliografía
- Simon P. El consentimiento informado.
Madrid: Triacastela; 2000.
Mª Teresa Luis Rodrigo
Enfermera. Profesora Emérita de la Escuela de Enfermería de la Universidad de Barcelona. Se ha interesado desde hace años en el desarrollo y la utilización de las terminologías enfermeras (de diagnósticos, intervenciones y resultados), desde una concepción disciplinar de los cuidados. Conferenciante y ponente en foros de discusión y formación profesional. Autora de Los diagnósticos enfermeros. Revisión crítica y guía práctica (8ª ed., Madrid: Elsevier, 2008) y de De la teoría a la práctica. El pensamiento de Virginia Henderson en el siglo XXI (3ª ed., Barcelona: Masson, 2005), así como de numerosos artículos en distintas revistas científicas.
Hasta diciembre de 2016 formó parte de la dirección científica y disciplinaria de la Infermera virtual y, como tal, ha participado en la elaboración de los conceptos nucleares que guían el contenido de la web, ha asesorado en cuanto a su construcción y en la selección de los temas a abordar, de igual modo, ha colaborado, siempre desde la perspectiva científica y disciplinaria, en la revisión de los contenidos elaborados por los autores y en la revisión final del material elaborado antes de publicarlo en la web.
Gisel Fontanet Cornudella
Máster en educación para la salud (UDL). Postgrado en Enfermería psicosocial y salud mental (UB).
Actualmente es gestora de desarrollo de personas de la Unidad de Gestión del Conocimiento de la Fundación Sanitaria Mollet. Miembro del Consejo Asesor Fundación TICSALUT 2014-2017, del grupo @MWC_nursing, entre otros.
Hasta abril de 2015, ha sido adjunta en la Dirección de Programas del COIB llevando a cargo la dirección y coordinación del proyecto Infermera virtual y hasta diciembre de 2016 la dirección de la elaboración y el mantenimiento de los contenidos de Infermera virtual en lo que a su vertiente estructural y pedagógica se refiere, y como asesora del proyecto. Considera que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) e Internet y, en general, la red 2.0 son un canal de comunicación e interacción con y para los ciudadanos, con un gran potencial para la promoción de la autonomía e independencia de las personas en el control y mejora de su salud, como complemento de la atención presencial y continuidad de los cuidados, puesto que es un medio a través del que la persona poco a poco expresa sus necesidades, deseos o inquietudes. Esta información es primordial para conocer el sujeto de la educación y en el cuidar.
Desde 1998, su actividad profesional se desarrolla en el marco de la promoción y la educación para la salud. Fue coordinadora y enfermera asistencial durante 6 años de la Unidad de educación para la salud en la atención a personas afectadas de un problema de salud crónico del Hospital Vall d’Hebron de Barcelona, donde intercaló de forma pionera la atención presencial y virtual. Ha ido centrando su línea de trabajo en el desarrollo de proyectos en el campo de la tecnología de la información y la comunicación (TIC), en el ámbito de la salud.
Es autora de diversas publicaciones, tanto en el registro escrito como en el audiovisual, y de documentos de opinión referentes a la promoción y educación para la salud. Ha colaborado y ha participado en varias jornadas, espacios de debate y estudios de investigación, entre otros, relacionados con la aplicación de las TIC en el ámbito de la salud. Ha iniciado líneas de trabajo en el marco de la promoción y educación para la salud en la escuela, como contexto de ejercicio de la enfermera. Fué miembro fundador del grupo Innovación y Tecnología del COIB @itcoib.
Carmen Fernández Ferrín
Enfermera. Fué profesora Emérita de la Escuela de Enfermería de la Universidad de Barcelona.
La Carmen falleció en agosto del 2013 pero su aportación y experiencia enfermera continuaran siempre presentes en la Enfermera virtual.
Fué experta en el modelo conceptual de Virginia Henderson, se interesó por el desarrollo disciplinar de la enfermería, especialmente por todo lo relacionado con la construcción teórica del mismo. Conferenciante y ponente en foros de discusión y formación profesional. Autora de Los diagnósticos enfermeros. Revisión crítica y guía práctica (8ª ed., Madrid: Elsevier, 2008) y de De la teoría a la práctica. El pensamiento de Virginia Henderson en el siglo XXI (3ª ed., Barcelona: Masson, 2005), así como de numerosos artículos.
Formó parte de la dirección científica de la Enfermera virtual y, como tal, participó en la definición de los conceptos nucleares que enmarcan la filosofía de la web, asesoró en la construcción de la misma y en el diseño de la estructura de las fichas. Así mismo, participó en la selección de los temas a abordar, en la revisión, desde el punto de vista disciplinar, de los contenidos elaborados por los autores y en la revisión final del material elaborado antes de su publicación en la web.
Roser Castells Baró
Llicenciada en filologia catalana (UB), màster en escriptura per a la televisió i el cinema (UAB), i postgraduada en reportatge de televisió (UPF). Ha treballat com a lingüista especialitzada en llenguatges tècnics i científics al Centre de Terminologia Termcat, i com a assessora lingüística i traductora a la "Revista de la Reial Acadèmia de Medicina de Catalunya", entre altres entitats. Actualment, compagina l'activitat com a lingüista amb la de guionista. Ha col·laborat en la realització de diversos vídeos didàctics per al COIB.
Comisión deontológica
La Comisión Deontológica es un órgano consultivo del Colegio Oficial de Enfermería de Barcelona en materia de ética y deontología profesional que depende de la Junta de Gobierno. Está integrado por diferentes colegiadas expertas en ética y sus funciones principales son: asesorar a la Junta de Gobierno en cuestiones y asuntos relacionados con la ética y la deontología profesionales; valorar y emitir informes de las demandas que le remite la Junta de Gobierno; publicar textos de información y/o divulgación de los temas relacionados con la ética enfermera, la deontología y la bioética; tomar posición en las situaciones de conflicto ético relacionadas con la atención enfermera; evaluar las denuncias por presuntas vulneraciones del Código de Ética Profesional en el desarrollo de la ética en la clínica diaria, y ser un órgano de consulta para las enfermeras y los enfermeros en la defensa de los derechos como profesionales.