DescripciónP@)
La información es un derecho de todas las personas atendidas en los centros de salud reconocido por la ley y por las normas de ética de los profesionales de la salud. Usted tiene derecho a recibir la información necesaria para poder comprender cuál es su estado o problema de salud y los tratamientos o cuidados que los profesionales le proponen. El objetivo de la información es ayudarlo a tomar decisiones fundamentadas desde el conocimiento científico y las recomendaciones de los profesionales. Además, también tiene derecho a no recibir información si es lo que quiere.
La enfermera tiene que darle la información sobre los cuidados enfermeros y puede ayudarlo en la obtención de la información médica, ya sea poniéndolo en contacto con el médico, o bien explicándole de nuevo la información médica recibida.
El titular de la información es usted. Si bien la familia o los amigos pueden ser una gran ayuda, en el derecho a la información se sitúan en segundo lugar. Esto quiere decir que usted tiene el derecho a recibir la información en primera persona y tiene derecho a decidir con quien la quiere compartir, y esto tiene que ser respetado por los profesionales. Ahora bien, usted puede renunciar a este derecho y delegarlo en algún familiar o amigo para que este sea su representado e interlocutor.
La información tiene que ser siempre veraz. Ante malas noticias usted tiene derecho a recibir la información de manera gradual y adaptada a sus necesidades. Además, tiene que esperar que los profesionales le den información de manera sensible y lo ayuden a afrontarla, en la medida de lo posible. Los profesionales tienen que utilizar un lenguaje comprensible y manifestar una actitud de acompañamiento.
La información sobre su salud siempre es confidencial por parte de los profesionales de la salud y usted tiene que dar explícitamente su permiso para poderla divulgar, ya sea a los familiares o amigos, o bien para la docencia o alguna investigación y, en estos casos, se lo tienen que pedir por escrito.
El derecho a la información puede estar limitado por dos motivos:
- El estado de necesidad terapéutica, que quiere decir que hay razones objetivas, por parte del profesional, para afirmar que la persona no es capaz de comprender la información ni de tomar decisiones.
- Porque la persona esté en una situación en la que no pueda comprender ni decidir por sí misma por extrema urgencia o por incapacidad, como por ejemplo los menores, personas en coma, estados de agitación importante, etc.
Sin embargo, la persona siempre tiene derecho a recibir información adecuada a su capacidad y la información se dará al representante. Si la persona está inconsciente, tiene que recibir la información tan pronto como sea posible o en cuanto recobre la capacidad de comprensión.
Es importante prever posibles situaciones de incapacidad y dejar claro quién es su representante, porque los profesionales lo sepan y lo respeten.
Además, también tiene derecho a conocer:
- Las rutinas y las normas de los centros sanitarios donde recibe atención.
- La categoría profesional y el nombre de los que lo atienden durante cualquier proceso de atención que necesite.
- La información relacionada con la salud pública.
Comentarios
Enlaces de interés
Bibliografía
- Simon P. El consentimiento informado.
Madrid: Triacastela; 2000.
Mª Teresa Luis Rodrigo
Enfermera. Profesora Emérita de la Escuela de Enfermería de la Universidad de Barcelona. Se ha interesado desde hace años en el desarrollo y la utilización de las terminologías enfermeras (de diagnósticos, intervenciones y resultados), desde una concepción disciplinar de los cuidados. Conferenciante y ponente en foros de discusión y formación profesional. Autora de Los diagnósticos enfermeros. Revisión crítica y guía práctica (8ª ed., Madrid: Elsevier, 2008) y de De la teoría a la práctica. El pensamiento de Virginia Henderson en el siglo XXI (3ª ed., Barcelona: Masson, 2005), así como de numerosos artículos en distintas revistas científicas.
Hasta diciembre de 2016 formó parte de la dirección científica y disciplinaria de la Infermera virtual y, como tal, ha participado en la elaboración de los conceptos nucleares que guían el contenido de la web, ha asesorado en cuanto a su construcción y en la selección de los temas a abordar, de igual modo, ha colaborado, siempre desde la perspectiva científica y disciplinaria, en la revisión de los contenidos elaborados por los autores y en la revisión final del material elaborado antes de publicarlo en la web.
Gisel Fontanet Cornudella
Máster en educación para la salud (UDL). Postgrado en Enfermería psicosocial y salud mental (UB).
Actualmente es gestora de desarrollo de personas de la Unidad de Gestión del Conocimiento de la Fundación Sanitaria Mollet. Miembro del Consejo Asesor Fundación TICSALUT 2014-2017, del grupo @MWC_nursing, entre otros.
Hasta abril de 2015, ha sido adjunta en la Dirección de Programas del COIB llevando a cargo la dirección y coordinación del proyecto Infermera virtual y hasta diciembre de 2016 la dirección de la elaboración y el mantenimiento de los contenidos de Infermera virtual en lo que a su vertiente estructural y pedagógica se refiere, y como asesora del proyecto. Considera que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) e Internet y, en general, la red 2.0 son un canal de comunicación e interacción con y para los ciudadanos, con un gran potencial para la promoción de la autonomía e independencia de las personas en el control y mejora de su salud, como complemento de la atención presencial y continuidad de los cuidados, puesto que es un medio a través del que la persona poco a poco expresa sus necesidades, deseos o inquietudes. Esta información es primordial para conocer el sujeto de la educación y en el cuidar.
Desde 1998, su actividad profesional se desarrolla en el marco de la promoción y la educación para la salud. Fue coordinadora y enfermera asistencial durante 6 años de la Unidad de educación para la salud en la atención a personas afectadas de un problema de salud crónico del Hospital Vall d’Hebron de Barcelona, donde intercaló de forma pionera la atención presencial y virtual. Ha ido centrando su línea de trabajo en el desarrollo de proyectos en el campo de la tecnología de la información y la comunicación (TIC), en el ámbito de la salud.
Es autora de diversas publicaciones, tanto en el registro escrito como en el audiovisual, y de documentos de opinión referentes a la promoción y educación para la salud. Ha colaborado y ha participado en varias jornadas, espacios de debate y estudios de investigación, entre otros, relacionados con la aplicación de las TIC en el ámbito de la salud. Ha iniciado líneas de trabajo en el marco de la promoción y educación para la salud en la escuela, como contexto de ejercicio de la enfermera. Fué miembro fundador del grupo Innovación y Tecnología del COIB @itcoib.
Carmen Fernández Ferrín
Enfermera. Fué profesora Emérita de la Escuela de Enfermería de la Universidad de Barcelona.
La Carmen falleció en agosto del 2013 pero su aportación y experiencia enfermera continuaran siempre presentes en la Enfermera virtual.
Fué experta en el modelo conceptual de Virginia Henderson, se interesó por el desarrollo disciplinar de la enfermería, especialmente por todo lo relacionado con la construcción teórica del mismo. Conferenciante y ponente en foros de discusión y formación profesional. Autora de Los diagnósticos enfermeros. Revisión crítica y guía práctica (8ª ed., Madrid: Elsevier, 2008) y de De la teoría a la práctica. El pensamiento de Virginia Henderson en el siglo XXI (3ª ed., Barcelona: Masson, 2005), así como de numerosos artículos.
Formó parte de la dirección científica de la Enfermera virtual y, como tal, participó en la definición de los conceptos nucleares que enmarcan la filosofía de la web, asesoró en la construcción de la misma y en el diseño de la estructura de las fichas. Así mismo, participó en la selección de los temas a abordar, en la revisión, desde el punto de vista disciplinar, de los contenidos elaborados por los autores y en la revisión final del material elaborado antes de su publicación en la web.
Roser Castells Baró
Llicenciada en filologia catalana (UB), màster en escriptura per a la televisió i el cinema (UAB), i postgraduada en reportatge de televisió (UPF). Ha treballat com a lingüista especialitzada en llenguatges tècnics i científics al Centre de Terminologia Termcat, i com a assessora lingüística i traductora a la "Revista de la Reial Acadèmia de Medicina de Catalunya", entre altres entitats. Actualment, compagina l'activitat com a lingüista amb la de guionista. Ha col·laborat en la realització de diversos vídeos didàctics per al COIB.
Comisión deontológica
La Comisión Deontológica es un órgano consultivo del Colegio Oficial de Enfermería de Barcelona en materia de ética y deontología profesional que depende de la Junta de Gobierno. Está integrado por diferentes colegiadas expertas en ética y sus funciones principales son: asesorar a la Junta de Gobierno en cuestiones y asuntos relacionados con la ética y la deontología profesionales; valorar y emitir informes de las demandas que le remite la Junta de Gobierno; publicar textos de información y/o divulgación de los temas relacionados con la ética enfermera, la deontología y la bioética; tomar posición en las situaciones de conflicto ético relacionadas con la atención enfermera; evaluar las denuncias por presuntas vulneraciones del Código de Ética Profesional en el desarrollo de la ética en la clínica diaria, y ser un órgano de consulta para las enfermeras y los enfermeros en la defensa de los derechos como profesionales.