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La intimidad es un valor y un derecho fundamental que las enfermeras tenemos que proteger, porque de esta forma estamos protegiendo su dignidad.

El respeto a la intimidad incluye:

  • El respeto a la intimidad física o corporal, que consiste en proteger su cuerpo de la mirada de los otros y del manejo o de la manipulación por parte de otras personas.
  • El respeto a la intimidad psicológica o interior, que exige ser muy cuidadoso con sus pensamientos, su ideología, su vida afectiva, sus creencias y valores...
  • Y por último, el respeto a la confidencialidad, que quiere decir preservar todos sus datos relacionados con su salud y su vida personal. Conscientes de que en la historia clínica hay información sensible, velaremos porque estos datos no se den a conocer más allá de lo que es estrictamente necesario para la atención a su salud.


La protección de este derecho queda recogida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en la Constitución Española (1978), en la ley catalana 21/2000 y la española 41/2002. El respeto a la intimidad también es uno de los derechos expresados en la Carta de derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la salud y la atención sanitaria.

El Código de Ética del Colegio Oficial de Enfermería de Barcelona pide a las enfermeras que sean muy respetuosas con su intimidad. Por eso, cuando una enfermera tenga cuidado de su salud tiene que esperar que sea sensible con su intimidad física, no revele aspectos de su vida íntima y conserve de manera confidencial toda la información generada en su proceso de atención. 

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Última modificación: 01/08/22 11:09h

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